CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente que el tribunal ad quem resolvió la alzada sin antes recibir en audiencia las pruebas de descargo ofrecidas por el demandado en el otrosí 2° de su memorial de fs. 421, no obstante haber pedido expresamente en el otrosí 1° del referido memorial. Sin embargo, el tribunal de alzada, omitió señalar día y hora de audiencia para la recepción de la prueba ofrecida en segunda instancia, disponiendo que "se tendrá presente en su oportunidad" y sin notificar a las partes el tribunal de apelación decretó autos y dispuso que pase a sorteo para resolución, en franco desconocimiento de la norma prevista por el art. 284 del código Niño, Niña y Adolescente, última parte que prevé...... "si se ha ofrecido prueba en segunda instancia el recurso no podrá resolverse sin escuchar a las partes en audiencia"
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Contra esta resolución de instancia el demandado Víctor Hugo Martínez Aranda recurre de casación alegando
- Acusa que por memorial de fs
- Sostiene que se ha vulnerado el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
