POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado de que el Tribunal ad quem, con carácter previo a pronunciar nuevo auto de vista, de curso a la solicitud contenida a fs. 421 y cumpla con lo preceptuado en la última parte del art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente. No siendo excusable la omisión de tribunal ad quem se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos doscientos descontable de sus haberes por habilitación
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- Contra esta resolución de instancia el demandado Víctor Hugo Martínez Aranda recurre de casación alegando
- Acusa que por memorial de fs
- Sostiene que se ha vulnerado el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
