CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez de Partido Primero de Familia
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por Santiago Carmona Cervantes, contra el auto de vista Nº SCI-43/2007 de 22 de febrero de 2007 de fs. 161-163, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de designación de tutor, seguido por Flora Rodas Miranda y Graciela Verduguez Montoya, contra el recurrente, la respuesta de fs. 179-181, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 55/06 de 4 de diciembre de 2006 cursante a fs. 140-142, declarando probada la demanda de fs. 37-40, subsanada a fs. 45 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en las demandantes opuesta por el demandado a fs. 68-69, subsanada a fs. 71, sin costas, disponiendo la nulidad de designación de tutor al demandado Santiago Carmona Cervantes por los menores Julio Carmona Verduguez y Hans Daniel Carmona Rodas, efectuado mediante testamento abierto de 9 de julio de 2005 (fs. 4-7), por ante Notario de Fe Pública Dra. Emilda López Romero, debiendo las demandantes Graciela Verduguez Montoya y Flora Rodas Miranda, asumir la representación legal de sus hijos Julio Carmona Verduguez y Hans Daniel Carmona Rodas, asimismo la administración y cuidado de todos los bienes dejados por su progenitor que en vida fue Julio Carmona Cervantes, prohibiendo a las progenitoras los actos de disposición o de imposición de derechos reales sobre dichos bienes pertenecientes a sus hijos menores de edad, sino, cuando exista necesidad y utilidad comprobadas con la autorización judicial
- AUTO SUPREMO Nº 125 Sucre, 9 de junio de 2008
- designación de tutor
- PARTES: Flora Rodas Miranda y otra c/ Santiago Carmona Cervantes
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez de Partido Primero de Familia
- En apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº SCI-43/2007 de 22 de
- Contra esta resolución de vista, Santiago Carmona Cervantes, interpone recurso de casación a fs
- En la especie, el recurso planteado por Santiago Carmona Cervantes, no se ajusta al marco
- Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
