Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el
Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., el recurrente analiza la sentencia de primera instancia sin identificar infracciones que hubiesen sido cometidas por el Tribunal ad quem, en la emisión del fallo recurrido, limitándose a señalar la vulneración de las normas adjetivas que cita, lo que en todo caso, implicaría la formulación del recurso de casación en la forma y sin embargo se refiere a presuntos errores en la apreciación de la prueba concretamente del testamento de fs. 4-6, circunstancia que constituiría una cuestión de fondo, confusión en que incurre culminando la formulación del recurso con el petitorio incongruente de solicitar, a la vez, la nulidad y la casación parcial del auto de vista, como si se tratara de la misma acción, olvidando discriminar que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen. Formulación deficiente que definitivamente impide se abra la competencia de este Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 125 Sucre, 9 de junio de 2008
- designación de tutor
- PARTES: Flora Rodas Miranda y otra c/ Santiago Carmona Cervantes
- CONSIDERANDO I: Que, dentro de la presente causa el Juez de Partido Primero de Familia
- En apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº SCI-43/2007 de 22 de
- Contra esta resolución de vista, Santiago Carmona Cervantes, interpone recurso de casación a fs
- En la especie, el recurso planteado por Santiago Carmona Cervantes, no se ajusta al marco
- Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,9 de junio de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
