Auto Supremo AS/0125/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2008

Fecha: 09-Jun-2008

Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el


Por otra parte, olvidando que ya agotó el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., el recurrente analiza la sentencia de primera instancia sin identificar infracciones que hubiesen sido cometidas por el Tribunal ad quem, en la emisión del fallo recurrido, limitándose a señalar la vulneración de las normas adjetivas que cita, lo que en todo caso, implicaría la formulación del recurso de casación en la forma y sin embargo se refiere a presuntos errores en la apreciación de la prueba concretamente del testamento de fs. 4-6, circunstancia que constituiría una cuestión de fondo, confusión en que incurre culminando la formulación del recurso con el petitorio incongruente de solicitar, a la vez, la nulidad y la casación parcial del auto de vista, como si se tratara de la misma acción, olvidando discriminar que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen. Formulación deficiente que definitivamente impide se abra la competencia de este Tribunal