Auto Supremo AS/0137/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2008

Fecha: 05-Jun-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 137 Sucre, 5 de junio de 2008

Expediente: La Paz 269/06

Partes: Ministerio Público e Ismael Ramiro Castillo Viscarra c/ Victor Marcelo Echave Álvarez y otra.

Lesiones gravísimas

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Víctor Marcelo Echave Álvarez el 3 de noviembre de 2006 (fojas 278 a 290) y por Miriam Rosario Álvarez Cárdenas el día 14 del mismo mes y año (fojas 294 a 303), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de octubre de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 264 a 266 vuelta) en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público a querella de Ismael Ramiro Castillo Viscarra con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.

CONSIDERANDO: que antes de efectuar el análisis pertinente para los fines de la resolución respectiva, corresponde señalar que, habiéndose iniciado ese proceso el 3 de mayo de 2005 (fojas 8 a 11), la decisión que se emite es pronunciada con sujeción al plazo fijado para el efecto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal según la regla de cómputo establecida por el artículo 130 del mismo Código.

Que sobre la base del Auto de Apertura de Juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz dictó resolución el 7 de junio del mencionado año 2006 (fojas 201 a 212) por medio de la cual declaró a Víctor Marcelo Echave Álvarez autor del delito de lesiones gravísimas a que hace referencia el artículo 270 del Código Penal y lo condenó a la pena de seis años de reclusión, y declaró a Miriam Rosario Álvarez Cárdenas autora de la acción de instigación para la comisión de ese delito según la tipificación contenida en el artículo 22 del Código Penal en relación con lo señalado en el indicado artículo 270.

Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho Tribunal declaró improcedente la impugnación planteada, acerca de lo cual tanto Víctor Marcelo Echave Álvarez como Miriam Rosario Álvarez Cárdenas presentaron sus respectivos recursos con los siguientes argumentos: a) Hubo falta de fundamentación en la resolución impugnada, infringiendo por ello lo establecido al respecto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, dando así lugar a que se aplique la regla sobre actividad procesal defectuosa contenida en el artículo 167 del mismo Código; b) No se dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que los Tribunales de Alzada, en relación a los Jueces de Primera Instancia, están obligados a revisar de oficio los proceso a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; c) Se infringió la regla de congruencia establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, que fue por el delito de tentativa de homicidio y, contrariando esa calificación, a partir de lo consignado en el Auto de Apertura del Juicio, el proceso se sustanció por el delito de lesiones gravísimas.

Que analizado lo afirmado por los impetrantes, cabe observar que los argumentos expuestos por ellos y la mención de Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, no son suficientes para la admisión de sus recursos pues, de conformidad a lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, debían haber señalado la contradicción apreciada como existente en términos precisos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Víctor Marcelo Echave Álvarez y por Miriam Rosario Álvarez Cárdenas impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de octubre de 2006 en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes a querella de Ismael Ramiro Castillo Viscarra con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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