Auto Supremo AS/0137/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2008

Fecha: 05-Jun-2008

Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho


Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho Tribunal declaró improcedente la impugnación planteada, acerca de lo cual tanto Víctor Marcelo Echave Álvarez como Miriam Rosario Álvarez Cárdenas presentaron sus respectivos recursos con los siguientes argumentos: a) Hubo falta de fundamentación en la resolución impugnada, infringiendo por ello lo establecido al respecto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, dando así lugar a que se aplique la regla sobre actividad procesal defectuosa contenida en el artículo 167 del mismo Código; b) No se dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que los Tribunales de Alzada, en relación a los Jueces de Primera Instancia, están obligados a revisar de oficio los proceso a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; c) Se infringió la regla de congruencia establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, que fue por el delito de tentativa de homicidio y, contrariando esa calificación, a partir de lo consignado en el Auto de Apertura del Juicio, el proceso se sustanció por el delito de lesiones gravísimas