Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho
Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho Tribunal declaró improcedente la impugnación planteada, acerca de lo cual tanto Víctor Marcelo Echave Álvarez como Miriam Rosario Álvarez Cárdenas presentaron sus respectivos recursos con los siguientes argumentos: a) Hubo falta de fundamentación en la resolución impugnada, infringiendo por ello lo establecido al respecto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, dando así lugar a que se aplique la regla sobre actividad procesal defectuosa contenida en el artículo 167 del mismo Código; b) No se dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que los Tribunales de Alzada, en relación a los Jueces de Primera Instancia, están obligados a revisar de oficio los proceso a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; c) Se infringió la regla de congruencia establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, que fue por el delito de tentativa de homicidio y, contrariando esa calificación, a partir de lo consignado en el Auto de Apertura del Juicio, el proceso se sustanció por el delito de lesiones gravísimas
- Partes: Ministerio Público e Ismael Ramiro Castillo Viscarra c/ Victor Marcelo Echave Álvarez y otra
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Víctor Marcelo Echave Álvarez el 3 de noviembre
- CONSIDERANDO: que antes de efectuar el análisis pertinente para los fines de la resolución respectiva,
- Que sobre la base del Auto de Apertura de Juicio, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- Que conocido ese caso por el Tribunal de Alzada en grado de apelación restringida, dicho
- Que analizado lo afirmado por los impetrantes, cabe observar que los argumentos expuestos por ellos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
