POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 125-126, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 116-117, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
