POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a hacer una explicación desordenada sobre los antecedentes procesales, los descargos, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
Que en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley en el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 252-253, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 245-246, sin costas por expreso mandato del art. 39 de la Ley Nº 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Santiago Tincuta Mamani, por Auto de Vista
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
