Auto Supremo AS/0210/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2008

Fecha: 18-Jun-2008

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 210

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Ministerio de Gobiernoc/ Gluberth Salcedo Vega.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 66-67, interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, en representación del Ministerio de Gobierno, contra la Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004, cursante a Fs. 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno, contra Gluberth Salcedo Vega, por Rendición de Cuentas, el dictamen fiscal de Fs. 73-74, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en ejecución del Pliego de Cargo en la fase de Cobranza Coactiva, similar a la ejecución de sentencia en el procedimiento de la vía ordinaria, conforme consta a Fs. 6, el coactivado no ha hecho efectivo dicho pago lo que motivó la remisión al Juez 4º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, que cumpliendo la nulidad prevista mediante Resolución A.I. Nº 039/03 SSA-III de 1º de abril de 2003 (Fs.37), emitió la Resolución Nº 043/2003 de 5 de agosto de 2003 (Fs. 43-44), resolviendo que al tratarse de ejecución de Pliego de Cargo, ha operado la prescripción del mismo no existiendo en obrados ningún acto interruptorio o suspensivo del término de la prescripción, por lo que sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación del Art. 157 inc. A) punto 2 de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 41, se declara no ha lugar a la prosecución en la tramitación de la presente causa, debiendo procederse al archivo de obrados; mediante Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004 (Fs. 62), emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó "el auto de fecha 2 de septiembre de 2001" cursante a Fs. 22 de obrados originales, fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 66-67.

CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por permisión prevista en los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, si el recurso de casación impugnó la Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004, de Fs. 62, pronunciada en apelación en el efecto suspensivo del auto motivado de Fs. 58 Vta., dictada en ejecución de sentencia, conforme determina el Art. 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en aplicación del Art. 518 del Procedimiento Civil, resulta inviable en casación.

Conviene precisar que el entendimiento anterior constituye la regla general aplicada por este tribunal supremo en casos análogos; correspondiendo en definitiva resolver conforme prevé el Art. 271, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por la expresa permisión remisiva de los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 73-74, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 66-67. Sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 (SAFCO).

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 18 de junio de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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