Auto Supremo AS/0210/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2008

Fecha: 18-Jun-2008

CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art


CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por permisión prevista en los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consiguientemente, si el recurso de casación impugnó la Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004, de Fs. 62, pronunciada en apelación en el efecto suspensivo del auto motivado de Fs. 58 Vta., dictada en ejecución de sentencia, conforme determina el Art. 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en aplicación del Art. 518 del Procedimiento Civil, resulta inviable en casación