Auto Supremo AS/0210/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2008

Fecha: 18-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que en ejecución del Pliego de Cargo en la fase de Cobranza Coactiva,


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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 66-67, interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, en representación del Ministerio de Gobierno, contra la Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004, cursante a Fs. 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno, contra Gluberth Salcedo Vega, por Rendición de Cuentas, el dictamen fiscal de Fs. 73-74, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en ejecución del Pliego de Cargo en la fase de Cobranza Coactiva, similar a la ejecución de sentencia en el procedimiento de la vía ordinaria, conforme consta a Fs. 6, el coactivado no ha hecho efectivo dicho pago lo que motivó la remisión al Juez 4º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, que cumpliendo la nulidad prevista mediante Resolución A.I. Nº 039/03 SSA-III de 1º de abril de 2003 (Fs.37), emitió la Resolución Nº 043/2003 de 5 de agosto de 2003 (Fs. 43-44), resolviendo que al tratarse de ejecución de Pliego de Cargo, ha operado la prescripción del mismo no existiendo en obrados ningún acto interruptorio o suspensivo del término de la prescripción, por lo que sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación del Art. 157 inc. A) punto 2 de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 41, se declara no ha lugar a la prosecución en la tramitación de la presente causa, debiendo procederse al archivo de obrados; mediante Resolución Nº 273/04 SSA-III de 10 de noviembre de 2004 (Fs. 62), emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó "el auto de fecha 2 de septiembre de 2001" cursante a Fs. 22 de obrados originales, fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 66-67