CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 210-211, interpuesto por Oscar De Ugarte Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 220/2007 de 31 de julio de 2007 (fs. 206-207) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por María Danny Arnez Cassis contra el recurrente, la respuesta de fs. 214, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de febrero de 2005 (fs. 137-139), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, ordenando que Oscar De Ugarte Ugarte, pague a favor de la actora la suma de Bs. 4.666,53, por concepto de aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados
- PARTES: Arnez Cassis María Danny c/ De Ugarte Ugarte Oscar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 220/2007 de 31 de julio de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
