PARTES: Arnez Cassis María Danny c/ De Ugarte Ugarte Oscar
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 253
Sucre, 25 de julio de 2.008
DISTRITO: Cochabmaba PROCESO: Social
PARTES: Arnez Cassis María Danny c/ De Ugarte Ugarte Oscar
Sucre, 25 de julio de 2.008
DISTRITO: Cochabmaba PROCESO: Social
PARTES: Arnez Cassis María Danny c/ De Ugarte Ugarte Oscar
- PARTES: Arnez Cassis María Danny c/ De Ugarte Ugarte Oscar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 220/2007 de 31 de julio de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
