Auto Supremo AS/0160/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2008

Fecha: 01-Ago-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 160 Sucre, 1 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: COMPULSA

PARTES: Alfredo Stevens Torrico c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior

del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 interpuesto por Alfredo Stevens Torrico, contra el auto interlocutorio que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado el 21 de junio de 2008, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el compulsante contra el Banco Central de Bolivia, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto, y

CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fecha 21 de junio de 2008, por el que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto a fs. 671 a 674 del expediente original (fs. 18 a 21 del testimonio adjunto), con el fundamento que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal de ocho días, conforme prevé el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.

En la especie, con el Auto de Vista No. 131 de 29 marzo de 2008, se notificó al demandante Alfredo Stevens Torrico, el 5 de mayo de 2008 a horas 15:20. El cargo de fs. 22 evidencia que el recurso de casación suscrito sólo por la abogada Patricia Costa Obregón, fue presentado en fecha 13 de mayo de 2008 a horas 17:40, en consecuencia la impugnación extraordinaria ha sido presentada fuera del plazo perentorio de 8 días establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, sin que le sirva de excusa al cumpulsante el argumento esgrimido en sentido que al momento de presentar el recurso tuvo una crisis que afectó su salud; argumento que carece de sustento legal, primero por cuanto tuvo ocho días para interponerlo, y segundo, porque tampoco se acreditó dentro de ese plazo impedimento alguno, máxime si se considera que el domicilio procesal del demandante ha sido fijado en el bufete de su abogado, como consta a fs. 15 de obrados.

Finalmente, el inc.1) del art. 262 del precitado adjetivo civil sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite, resultando correcta la denegatoria dispuesta por el tribunal ad quem.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs.35, con costas y multa al compulsante.

Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez de partido ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese y devuélvase.

Firmado Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 1 de agosto de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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