CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal de ocho días, conforme prevé el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N ° 160 Sucre, 1 de agosto de 2008
- del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fecha 21 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal
- En la especie, con el Auto de Vista No
- Finalmente, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 1 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
