CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fecha 21 de junio de
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35 interpuesto por Alfredo Stevens Torrico, contra el auto interlocutorio que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado el 21 de junio de 2008, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el compulsante contra el Banco Central de Bolivia, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto, y
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fecha 21 de junio de 2008, por el que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto a fs. 671 a 674 del expediente original (fs. 18 a 21 del testimonio adjunto), con el fundamento que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N ° 160 Sucre, 1 de agosto de 2008
- del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fecha 21 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición el plazo perentorio y fatal
- En la especie, con el Auto de Vista No
- Finalmente, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 1 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
