Auto Supremo AS/0162-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162-C/2008

Fecha: 28-Ago-2008

En ese marco atendiendo la solicitud de complementación y enmienda planteada por los representantes del


En ese marco atendiendo la solicitud de complementación y enmienda planteada por los representantes del Banco Central de Bolivia, se tiene:

Al punto 1.- No es evidente que a fs. 967-969 y 970-971 de obrados corran testimonios Nos. 364/95 y 365/95 de protocolización de las Resoluciones IL BSR/JNP 096/95 y IL BSR/JNP 097/95, respectivamente, suscritas entre el Banco Sur a favor del Banco Central de Bolivia, por la subrogación de las acreencias concursales y extraconcursales, que señalan los impetrantes. Puesto que contrariamente a lo afirmado en el memorial de complementación y enmienda en las fojas recién ahora señaladas, cursan a fs. 967 testimonio número 170/95, referido al RECHAZO realizado por el Intendente Liquidador del Banco Sur, respecto de su acreencia que realiza el Banco Do Brasil, a fs. 968 cursa testimonio 171/95, en el que consta la aprobación de un crédito de Cuatrocientos ochenta bolivianos a favor de la Cámara de Comercio de Cochabamba por concepto de inscripción a seminario, estrategias empresariales en una economía. A fs. 969 cursa testimonio Nº 172/95 en el que se resuelve aprobar el reclamo presentado por Security Sistems por $us 3.604.54 por concepto de contrato de sistemas de alarma contra robo e incendio y el sistema de circuito cerrado de televisión. A fojas 970-971, cursa una plana del testimonio Nº 173/95 que presuntamente correspondería al reclamo presentado por el Banco Central de Bolivia por devolución de depósitos CDD´s a la orden de depósitos judiciales por la suma de M.V.179.559.98 unidades con mantenimiento de valor (dicho testimonio no tiene ningún valor legar por ser incompleto y no llevar firma ni rúbrica del notario de fe pública) y por último a fs. 971 cursa testimonio Nº 174/95 correspondiente a la protocolización de aprobación de importe de $us 709 (setecientos nueve 00/100 dólares norteamericanos) por concepto de cancelación, intereses devengados S/G D.P.F, los mismos que se refieren al rechazo o aprobación de acreencias, las mismas que no corresponden, ni demuestran la existencia de ninguna subrogación, y menos prueba de la misma como lo afirman los solicitantes de la complementación y enmienda.

Al punto 2.- La apreciación que realizan los apoderados del B.C.B en este punto, se explica y desvirtúa con el análisis completo del razonamiento expuesto en el Considerando II.- punto 3 del Auto Supremo Nº 162 de 12 de agosto de 2008