Que, el art
CONSIDERANDO: Que, la Sal Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 162 de 12 de agosto de 2008, declarando infundados los recursos de casación de fs. 5391-5397, interpuesto por los representantes del Banco Central de Bolivia, y de fs. 5419-5425, por el Intendente de liquidación del Banco Sur S.A., fallo que resuelve este proceso de grados y preferidos respondiendo clara y puntualmente todas y cada una de las supuestas infracciones de ley acusadas por los recurrentes.
Que, el art. 196 inc. 2) concordante con el art. 276 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 162/08 Sucre, 28 de agosto de 2008
- VISTOS: el memorial de complementación y enmienda, presentado por Luís Vásquez Paredes, Carlos Zubieta Aguilar
- Que, el art
- En ese marco atendiendo la solicitud de complementación y enmienda planteada por los representantes del
- Al punto 3
- Al punto 4
- Al punto 5
- Al punto 6
- En consecuencia no habiendo errores materiales ni conceptos oscuros que aclarar de acuerdo a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 28 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
