CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido y de Sentencia de la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 177 Sucre, 14 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Calificación y
ejecución de responsabilidad civil
PARTES: Javier Germán Cayoja Solíz y otros c/ Cooperativa de Comercialización
Germán Moreno Ltda.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Celio Bedoya Rocha, Wilber Arias Pari y Adán Mojica Siles, en representación de la Cooperativa de Comercialización Germán Moreno Ltda., contra el auto de vista Nº 541/2005 de 14 de septiembre de 2005 cursante a fs. 160, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de calificación y ejecución de responsabilidad civil, seguido por Javier Germán Cayoja Solíz, Geracimo Padilla Mojica y Ramón Villca Acevedo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 167, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero Prov. O. Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio Nº 185 de 20 de mayo de 2005 de fs. 144-145, declarándose incompetente para conocer de esta acción civil de calificación y ejecución de responsabilidad civil por corresponder la misma a la vía penal
AUTO SUPREMO Nº 177 Sucre, 14 de agosto de 2008
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Calificación y
ejecución de responsabilidad civil
PARTES: Javier Germán Cayoja Solíz y otros c/ Cooperativa de Comercialización
Germán Moreno Ltda.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-165, interpuesto por Celio Bedoya Rocha, Wilber Arias Pari y Adán Mojica Siles, en representación de la Cooperativa de Comercialización Germán Moreno Ltda., contra el auto de vista Nº 541/2005 de 14 de septiembre de 2005 cursante a fs. 160, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de calificación y ejecución de responsabilidad civil, seguido por Javier Germán Cayoja Solíz, Geracimo Padilla Mojica y Ramón Villca Acevedo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 167, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido y de Sentencia de la ciudad de Montero Prov. O. Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio Nº 185 de 20 de mayo de 2005 de fs. 144-145, declarándose incompetente para conocer de esta acción civil de calificación y ejecución de responsabilidad civil por corresponder la misma a la vía penal
- CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido y de Sentencia de la
- Que, en apelación deducida por la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 541/2005 de
- En la especie, el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
