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Que, en apelación deducida por la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 541/2005 de 14 de septiembre de 2005 cursante a fs. 160, se anula obrados hasta fs. 96 inclusive, debiendo la Juzgadora de origen admitir y tramitar la demanda en el área penal
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
