POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley en el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 428-430, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 414-418, sin costas por expreso mandato del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ives Rosales Ríos y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, deducida por la coactivada Norma Nineth Salazar Padilla, por Auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
