Auto Supremo AS/0302/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2008

Fecha: 28-Ago-2008

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose de manera desordenada y con redacción inadecuada a señalar algunas disposiciones legales como conculcadas y aplicadas indebidamente, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea la violación de leyes sustantivas en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. Por lo mismo, este recurso carece de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de forma clara, concreta y precisa la forma en que se hubiesen dado las supuestas infracciones legales