Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose de manera desordenada y con redacción inadecuada a señalar algunas disposiciones legales como conculcadas y aplicadas indebidamente, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea la violación de leyes sustantivas en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. Por lo mismo, este recurso carece de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de forma clara, concreta y precisa la forma en que se hubiesen dado las supuestas infracciones legales
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ives Rosales Ríos y otra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, deducida por la coactivada Norma Nineth Salazar Padilla, por Auto de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
