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    Auto Supremo AS/0319/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2008

    Fecha: 12-Ago-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
    • Este fallo motivó el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
    • Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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