En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, por auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, confirma la sentencia Nº 65/2002 de 5 de noviembre de 2002, disponiendo procederse a la actualización de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº 23381
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
