CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rosalía Pachi c/ Fundación San Gabriel
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Lieselotte Bauer de Barragán, apoderada legal de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rosalía Pachi contra la Fundación que representa la apoderada recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su homólogo el Juez Sexto, emitió la sentencia Nº 65/2002 de 5 de noviembre de 2002, cursante a fs. 55-57, declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 16.914,37, por concepto de indemnización, aguinaldo, 20 días de vacación y sueldos devengados; monto que será indexado de conformidad a la D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
