Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque el memorial carece en absoluto de fundamentación, no precisa la norma legal supuestamente violada o mal aplicada y, finalmente, no contiene un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses, olvidando que este recurso extraordinario tiene por finalidad impugnar el auto de vista que hubiera sido pronunciado por el Tribunal ad quem con infracción de ley expresa o sin cumplir con las formalidades procesales de rigor
- AUTO SUPREMO Nº 324 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, la Sala Civil,
- Contra la resolución de vista, la Empresa demandada interpone el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
