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    Auto Supremo AS/0172-C/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0172-C/2008

    Fecha: 02-Sep-2008

    Que, el art


    Que, el art. 196 inc. 2) concordante con el art. 276 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución
    • AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 172/08 Sucre, 2 de septiembre de 2008
    • testamento y otros
    • VISTOS: El memorial de explicación y complementación, presentado por Olivier Favio Castro Pautrat, en representación
    • CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo
    • Que, el art
    • En ese marco, la solicitud de explicación y complementación planteada a fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
    • Patricia Parada Loras.

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