Que, el art
Que, el art. 196 inc. 2) concordante con el art. 276 del Cód. Pdto. Civ., establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar cualquier concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 172/08 Sucre, 2 de septiembre de 2008
- testamento y otros
- VISTOS: El memorial de explicación y complementación, presentado por Olivier Favio Castro Pautrat, en representación
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo
- Que, el art
- En ese marco, la solicitud de explicación y complementación planteada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras.
