Auto Supremo AS/0208/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2008

Fecha: 18-Sep-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 208 Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA

PARTES: José Ernesto Valdivia Parada y otros c/ Sala Civil Segunda de la R.

Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 77 a 80, interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, contra el auto interlocutorio que declara inadmisible el recurso de casación de fs. 609 a 621 vta. del expediente original, pronunciado a fs. 626 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 29 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Antonio Ernesto Suárez Parada contra los compulsantes, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de fs. 626 (fs. 38 del cuaderno de compulsa adjunto) mediante el cual aplicando el art. 93 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible el recurso de casación presentado por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, en consecuencia declara ejecutoriado el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, con el fundamento que el recurso de casación interpuesto no lleva firma de abogado.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

El tribunal ad quem sólo puede negar la concesión del recurso extraordinario de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760.

En el sub lite, la negativa del tribunal ad quem no está inmersa en los casos previstos por el art. 262 del Adjetivo Civil, razón por la cual el compulsorio se torna viable conforme dispone el art. 286 del precitado Procedimiento Civil, por cuanto corresponderá al Tribunal Supremo, en conocimiento del recurso, analizar su procedencia o improcedencia.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 77-80 y dispone se libre la provisión compulsoria prevista en el art. 291 del Código de Procedimiento Civil.

Sin responsabilidad por ser excusable.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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