CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 77 a 80, interpuesto por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, contra el auto interlocutorio que declara inadmisible el recurso de casación de fs. 609 a 621 vta. del expediente original, pronunciado a fs. 626 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 29 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Antonio Ernesto Suárez Parada contra los compulsantes, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de fs. 626 (fs. 38 del cuaderno de compulsa adjunto) mediante el cual aplicando el art. 93 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible el recurso de casación presentado por José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, en consecuencia declara ejecutoriado el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, con el fundamento que el recurso de casación interpuesto no lleva firma de abogado.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo
- AUTO SUPREMO N ° 208 Sucre, 18 de septiembre de 2008
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- En el sub lite, la negativa del tribunal ad quem no está inmersa en los
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
