Auto Supremo AS/0208/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2008

Fecha: 18-Sep-2008

En el sub lite, la negativa del tribunal ad quem no está inmersa en los


El tribunal ad quem sólo puede negar la concesión del recurso extraordinario de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760.

En el sub lite, la negativa del tribunal ad quem no está inmersa en los casos previstos por el art. 262 del Adjetivo Civil, razón por la cual el compulsorio se torna viable conforme dispone el art. 286 del precitado Procedimiento Civil, por cuanto corresponderá al Tribunal Supremo, en conocimiento del recurso, analizar su procedencia o improcedencia