Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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- AUTO SUPREMO Nº 427 - Social Sucre, 15 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista referido, la apoderada del demandante interpone recurso de casación
- Concluye indicando que no hubo imparcialidad, despojándose los de grado del espíritu protector de las
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
