CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
Resolución de la que, como se tiene referido, los apoderados legales del actor interponen el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs. 131 de obrados, en la brevedad de su contenido se lo encuentra restringido a una relación en la que señalando el Auto de Vista como antecedente y en base al cual reclama por la falta de valoración de la prueba documental por el Tribunal de Apelación, afirma que no se puede justificar legalmente el declarar improbada la demanda y la consiguiente confirmación total de la Sentencia; concluye pidiendo que este Tribunal, en atención a lo fundamentado dicte resolución casando el Auto de Vista de fs. 128-129 y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la Sentencia del A quo
- AUTO SUPREMO Nº 432 - Social Sucre, 17 de septiembre de 2008
- Apelada esta sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
