POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Errores y deficiencias procesales, a los que suma un petitorio equívoco que no corresponde en casación, ya que la revocatoria de la Sentencia es atribución del de Alzada, conforme prevé el art. 237 del Adjetivo Civil; por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento del recurso en el fondo y que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 136-137, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 131. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo; norma que no prevé tal condena al trabajador demandante
- AUTO SUPREMO Nº 432 - Social Sucre, 17 de septiembre de 2008
- Apelada esta sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
