SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 17/2009
EXP. N°: 710/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure en nombre y representación de la Empresa AEROSUR S.A., en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1838 de 7 de agosto de 2008 emitida por el Superintendente General del SIRESE; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 6, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 11 de agosto de 2008 de acuerdo a la diligencia cursante a fojas 6, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 21 de noviembre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 25; es decir, luego de ciento dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho de la entidad demandante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 17/2009
EXP. N°: 710/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure en nombre y representación de la Empresa AEROSUR S.A., en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1838 de 7 de agosto de 2008 emitida por el Superintendente General del SIRESE; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 6, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 11 de agosto de 2008 de acuerdo a la diligencia cursante a fojas 6, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 21 de noviembre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 25; es decir, luego de ciento dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho de la entidad demandante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés