CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure en nombre y representación de la Empresa AEROSUR S.A., en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1838 de 7 de agosto de 2008 emitida por el Superintendente General del SIRESE; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- PARTES: Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 6, se evidencia que la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
