Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 6, se evidencia que la
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 6, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 11 de agosto de 2008 de acuerdo a la diligencia cursante a fojas 6, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 21 de noviembre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 25; es decir, luego de ciento dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho de la entidad demandante para deducir la acción que extemporáneamente intenta
- PARTES: Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del SIRESE
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- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
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- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
