POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de casación interpuesto por Jorge Llanos Condori impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 133 a 134 y vuelta) interpuesto el 14 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Que el procesado Jorge Llanos Condori, en el recurso de casación deducido denuncia que el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
