Que el procesado Jorge Llanos Condori, en el recurso de casación deducido denuncia que el
Que el procesado Jorge Llanos Condori, en el recurso de casación deducido denuncia que el auto de vista impugnado carece de fundamentación legal, y que el mismo fue dictado fuera de plazo,( situación que se ha verificado no ser cierta) e invoca como procedente el Auto Supremo número 344 de 17 de septiembre de 2002 sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado conforme señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal de lo que se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 133 a 134 y vuelta de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del procesal penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 133 a 134 y vuelta) interpuesto el 14 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Que el procesado Jorge Llanos Condori, en el recurso de casación deducido denuncia que el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
