Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso,
Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición de las normas remisivas establecidas en los arts. 1º y 24 del Pdto. Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 249 - Coactivo Fiscal Sucre, 20 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en sede administrativa ante el Sub Contralor
- En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con
- Por otra parte, es necesario tener presente que el recurso de casación o de nulidad,
- Cuando se interpone un recurso contra una resolución ajena a dicha previsión procesal, el tribunal
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que se interpuso recurso de casación,
- Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
