SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 296/2009
EXP. N°: 703/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 6 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa seguida por Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1885 pronunciada el 16 de septiembre de 2008, cursante a fojas de fojas 17 a 22 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 22 de noviembre de 2008, de fojas 54 en la que se dispuso la citación de la autoridad demandada sin que hasta la fecha se hubiera instado su citación con la demanda interpuesta habiendo transcurrido más de seis meses, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco los Conjueces Saúl Paniagua Flores por baja médica y Fernando Cuellar Núñez por licencia.
El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que hace al proceso e inactividad que haga la perención.
Regístrese.
Firmado
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Bernardo Wayar Caballero
Edgar Rück Arzabe
Víctor Hugo Escabar Herbas
Isabel del Rosario Avilés Ríos
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 296/2009
EXP. N°: 703/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 6 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa seguida por Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1885 pronunciada el 16 de septiembre de 2008, cursante a fojas de fojas 17 a 22 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 22 de noviembre de 2008, de fojas 54 en la que se dispuso la citación de la autoridad demandada sin que hasta la fecha se hubiera instado su citación con la demanda interpuesta habiendo transcurrido más de seis meses, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco los Conjueces Saúl Paniagua Flores por baja médica y Fernando Cuellar Núñez por licencia.
El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que hace al proceso e inactividad que haga la perención.
Regístrese.
Firmado
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Bernardo Wayar Caballero
Edgar Rück Arzabe
Víctor Hugo Escabar Herbas
Isabel del Rosario Avilés Ríos
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés