CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 22 de noviembre de
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa seguida por Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1885 pronunciada el 16 de septiembre de 2008, cursante a fojas de fojas 17 a 22 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 22 de noviembre de 2008, de fojas 54 en la que se dispuso la citación de la autoridad demandada sin que hasta la fecha se hubiera instado su citación con la demanda interpuesta habiendo transcurrido más de seis meses, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S
- FECHA: 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 22 de noviembre de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
