Auto Supremo AS/0296/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2009

Fecha: 06-Oct-2009

El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas


El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que hace al proceso e inactividad que haga la perención