SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 304/2009
EXP. N°: 393/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 16 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Guido Glides Ibañez Sierra en representación de la Caja de Salud Cordes, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº. AGIT-RJ O122/2009 de 15 de abril de 2009 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 21 de abril de 2009 tal como se evidencia a fojas 49, la demanda fue presentada el 21 de julio del año en curso como señala el cargo de fojas 37; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
Firmado
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 304/2009
EXP. N°: 393/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 16 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Guido Glides Ibañez Sierra en representación de la Caja de Salud Cordes, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº. AGIT-RJ O122/2009 de 15 de abril de 2009 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 21 de abril de 2009 tal como se evidencia a fojas 49, la demanda fue presentada el 21 de julio del año en curso como señala el cargo de fojas 37; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
Firmado
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés