Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 21 de abril de 2009 tal como se evidencia a fojas 49, la demanda fue presentada el 21 de julio del año en curso como señala el cargo de fojas 37; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine
- PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: 16 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
