CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Guido Glides Ibañez Sierra en representación de la Caja de Salud Cordes, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº. AGIT-RJ O122/2009 de 15 de abril de 2009 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: 16 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
