Apelada la sentencia de primera instancia por los procesados Nicanor Canaviri Luna (fs
Apelada la sentencia de primera instancia por los procesados Nicanor Canaviri Luna (fs. 223) y Ernestina Condori Soliz (fs. 228), y remitido el expediente el 28 de marzo de 2003 (fs. 231 b), los procesados Nicanor Canaviri Luna y Ernestina Condori Soliz, recién fundamentaron sus apelaciones el 15 de mayo de 2003 (fs. 236 a 237) y el 18 de febrero de 2004 (fs. 239 a 241), retrasando el trámite normal del proceso; así el plazo, en segunda instancia debe ser considerado razonable
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 11 de septiembre de 2006 (fs
- Que, por memorial de 17 de febrero de 2009 (fs
- Que, por requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 20 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por los procesados Nicanor Canaviri Luna (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
