CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 20 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 20 de noviembre de 2000 (fs. 1), el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto de Apertura de Proceso el 2 de diciembre de 2000 (fs. 35), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con sentencia condenatoria de 13 de diciembre de 2002 (fs. 216 a 217 vlta.), resolución que apelada por los imputados Ernestina Condori Soliz y Nicanor Canaviri Luna, fue confirmada por Auto de Vista de 26 de abril de 2004 (fs. 243 a 244), dando lugar al recurso de casación interpuesto por el imputado Nicanor Canaviri Luna de fs. 247 a 248 vlta., en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2006 (fs. 263)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 11 de septiembre de 2006 (fs
- Que, por memorial de 17 de febrero de 2009 (fs
- Que, por requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia del operativo policial de 20 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por los procesados Nicanor Canaviri Luna (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
