POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 334 a 335, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL para los procesados Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase de la instrucción, se comprueba que los imputados centraron sus actuados en
- En la fase del plenario, notificados legalmente ambos procesados no se hicieron presentes a las
- Finalmente, corresponde señalar que el procesado Octavio Peralta Rodo apeló la sentencia mediante memorial de
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
