VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 535 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcónc/ Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz
Falsedad Ideológica y Estafa (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 330, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004; de 14 de septiembre de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz, por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 535 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcónc/ Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz
Falsedad Ideológica y Estafa (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 330, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004; de 14 de septiembre de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz, por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase de la instrucción, se comprueba que los imputados centraron sus actuados en
- En la fase del plenario, notificados legalmente ambos procesados no se hicieron presentes a las
- Finalmente, corresponde señalar que el procesado Octavio Peralta Rodo apeló la sentencia mediante memorial de
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
