Auto Supremo AS/0535/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2009

Fecha: 24-Oct-2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 535 Sucre, 24 de octubre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcónc/ Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz

Falsedad Ideológica y Estafa (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 24 de octubre de 2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs. 330, por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004; de 14 de septiembre de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz, por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado