Auto Supremo AS/0325/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2009

Fecha: 27-Nov-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 325/2009

EXP. N°: 533/2008

PROCESO: Requerimiento Acusatorio

PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, Arturo Lema Molina, Mauricio Lea Plaza Pelaez, Esteban Manuel Villena Martínez, Elvira Guillén Paz de Colodro, Jorge Antonio Ruiz Martínez, Marlen Litt Garzón, María Teresa Paz, Sandra Aguirre de Campero, Beatriz Murillo Ugarte, Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Sergio Alberto Donoso Trigo, Miguel O'Connor Darlach Taborga y Carlos Eduardo Maldonado Zamora.

FECHA: 27 de noviembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 138/2009 pronunciado el 24 de abril de 2009 por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentada por Mario Adel Cossío Cortez, y

CONSIDERANDO: Que el impetrante señala que habiendo tomado conocimiento extraoficial de la indicada resolución, en ejercicio de su derecho a la defensa al amparo del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicita:

Aclaración respecto a si en la resolución pronunciada se aplicó la Constitución Política del Estado vigente o la abrogada.

Complementación: correspondiendo expresar los motivos, razones jurídicas y fundamentos para la aplicación ultractiva de la Constitución derogada. Además, se efectúe la debida fundamentación jurídico-fáctica para la autorización de la remisión al Congreso Nacional.

Enmienda debido a que la resolución fue pronunciada con siete votos sin cumplir con la exigencia de dos tercios de votos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

En ese marco, respecto a la aclaración y a la complementación solicitadas se tiene que el Auto Supremo Nº 138/2009 de 24 de abril de 2009 es completamente claro en cuanto a las normas aplicadas en el momento de resolver, siendo menester precisar, que en este momento procesal corresponde únicamente dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 3-I de la Ley 1445 de 13 de marzo de 2003; es decir, con el informe de la Sala Penal disponer la remisión de obrados al Congreso Nacional.

Tampoco existe nada que enmendar en razón a que la norma contenida en la atribución 5ª del artículo 118 de la Constitución Política del Estado que señala textualmente: "...previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros...", entendiéndose que dicha previsión legal alcanza únicamente al Congreso Nacional y no a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que debe aplicar el artículo 57 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 138/2009 pronunciado el 24 de abril de 2009 por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentada por Mario Adel Cossío Cortez.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la señora Decana en ejercicio de la Presidencia, Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse momentáneamente ausente, haciéndose constar que su voto fue disidente con la resolución principal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado

Ministros: Julio Ortiz Linares

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Se hace constar que no suscribe el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse ausente; sin embargo su voto fue conforme con la presente resolución. Certifico.

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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